Artículos 200-285 — Requisitos Generales de Instalación
El Capítulo 2 de la NTC 2050 establece los requisitos fundamentales para el alambrado y la protección de las instalaciones eléctricas en Colombia. Abarca desde la identificación correcta de los conductores hasta el dimensionamiento de alimentadores y el cálculo de cargas para tableros y acometidas. Es el capítulo de mayor aplicación práctica en instalaciones residenciales y comerciales.
Artículo 200 — Identificación de Conductores
La identificación correcta de los conductores es esencial para la seguridad del personal técnico y el correcto funcionamiento de las protecciones:
- Conductor neutro (identificado): Debe identificarse con color blanco o gris claro en toda su longitud. En conductores de sección mayor a AWG 6, se permite marcar los extremos con cinta blanca.
- Conductor de puesta a tierra del equipo: Color verde o verde con rayas amarillas. Nunca debe usarse para otra función.
- Conductores de fase: Cualquier otro color (negro, rojo, azul) en Colombia, siguiendo el código de colores del RETIE: negro = fase A, rojo = fase B, azul = fase C para sistemas trifásicos.
- Prohibición: El conductor identificado (neutro) nunca puede usarse como conductor de fase, excepto en circuitos de tres hilos donde forma parte del par de conductores activos.
Artículo 210 — Circuitos Ramales
Los circuitos ramales son la columna vertebral de cualquier instalación eléctrica interior. La NTC 2050 establece requisitos mínimos que deben cumplirse:
Capacidad mínima de los circuitos ramales
| Capacidad del circuito |
Sección mínima conductor (Cu) |
Uso típico |
| 15 A |
AWG 14 (2,08 mm²) |
Iluminación y tomacorrientes generales |
| 20 A |
AWG 12 (3,31 mm²) |
Cocinas, lavaderos, baños, oficinas |
| 30 A |
AWG 10 (5,26 mm²) |
Secadoras, calentadores de agua, aires acondicionados pequeños |
| 40 A |
AWG 8 (8,37 mm²) |
Hornos eléctricos, motores medianos |
| 50 A |
AWG 6 (13,3 mm²) |
Cargadores de vehículo eléctrico, equipos industriales |
Requisitos de tomacorrientes (Art. 210.52)
En viviendas colombianas, la NTC 2050 exige:
- Ningún punto de la pared de una habitación debe estar a más de 1,80 m de un tomacorriente (medido horizontalmente a lo largo de la pared).
- En cocinas y comedores: tomacorrientes en cada sección de mesón de 30 cm o más de largo.
- En baños: mínimo un tomacorriente con protección GFCI a no más de 90 cm del lavamanos.
- Zonas exteriores: mínimo un tomacorriente GFCI con tapa de intemperie en la parte delantera y otro en la parte trasera de la vivienda.
- Garajes: mínimo un tomacorriente GFCI por cada espacio de parqueo.
Artículo 215 — Alimentadores
Los alimentadores transportan la energía desde el equipo de acometida o el tablero principal hasta los subtableros y equipos de gran consumo:
- La sección de los conductores de un alimentador debe ser suficiente para la carga calculada según el Artículo 220, con la corrección por temperatura y agrupamiento correspondiente.
- El conductor neutro del alimentador puede reducirse según la carga no lineal (Artículo 220.61), pero nunca por debajo de la sección que corresponde a la corriente de desequilibrio máxima.
- Los alimentadores deben protegerse contra sobrecorriente al inicio (en el tablero del que se alimentan) con un interruptor cuya capacidad no supere la capacidad de conducción del conductor más delgado del alimentador.
Artículo 220 — Cálculo de Cargas para Alimentadores y Acometidas
El método de cálculo estándar de la NTC 2050 sigue estos pasos:
- Cargas de iluminación general: 33 VA/m² para viviendas; 33–56 VA/m² para comercio e industria según el tipo de local.
- Carga fija de circuitos de pequeños electrodomésticos: Mínimo 1.500 VA por cada circuito ramal de 20 A en cocinas, comedores y lavaderos de viviendas.
- Carga de lavandería: Mínimo 1.500 VA por circuito de lavandería.
- Aplicación de factores de demanda: Para viviendas, las primeras 3.000 VA se toman al 100%; el exceso hasta 120.000 VA al 35%; el resto al 25%.
- Cargas de motores: Se suma el 125% de la corriente a plena carga del motor mayor, más el 100% de los demás motores.
Artículo 230 — Acometidas
- La sección mínima de los conductores de acometida aérea es AWG 8 en cobre o AWG 6 en aluminio.
- La altura mínima sobre zonas peatonales es de 3,5 m; sobre vías vehiculares, 5,5 m (requerimientos del RETIE para Colombia).
- Cada acometida debe tener un medio de desconexión general que no supere los 6 dispositivos de protección agrupados.
Artículo 250 — Puesta a Tierra
Este artículo es uno de los más extensos y críticos de la norma:
- Sistemas que deben ponerse a tierra: Todo sistema de CA cuyo voltaje a tierra no supere los 150 V (por ejemplo, sistema monofásico 120/240 V), sistemas trifásicos 208Y/120 V, 480Y/277 V.
- Electrodo de tierra preferido: En Colombia, se usa frecuentemente varilla cooper-clad de 5/8" × 1,80 m hincada verticalmente. Si la resistencia supera 25 Ω, se deben agregar electrodos adicionales.
- Conductor de puesta a tierra del sistema (CPS): Se dimensiona según la Tabla 250.66, en función de la sección del conductor de acometida.
- Unión principal equipotencial: Conexión entre el conductor neutro y el conductor de tierra en el punto de servicio (tablero principal). Solo se permite en este punto; en subtableros, el neutro y la tierra deben mantenerse separados.
Artículo 285 — Protectores contra Sobretensiones Transitorias (SPD)
Los supresores de picos deben instalarse en la acometida principal para proteger la instalación de sobretensiones causadas por rayos o maniobras en la red eléctrica, especialmente en zonas de alta actividad eléctrica atmosférica como la mayor parte del territorio colombiano.
El correcto dimensionamiento de conductores y protecciones en el Capítulo 2 garantiza instalaciones seguras, eficientes y conformes con el RETIE. Un error en el cálculo de cargas puede resultar en conductores sobrecalentados, disparos frecuentes de protecciones o, en el peor de los casos, incendios eléctricos.