Artículos 400-490 — Equipos Eléctricos de Uso General
El Capítulo 4 de la NTC 2050 regula los requisitos técnicos de los equipos eléctricos más comunes en instalaciones colombianas: cordones flexibles, interruptores, tomacorrientes, luminarias, motores eléctricos, transformadores y tableros de distribución. Cada sección especifica las condiciones de uso, las capacidades mínimas y las protecciones requeridas para garantizar la seguridad de usuarios e instalaciones.
Artículo 400 — Cordones Flexibles y Cables Flexibles
Los cordones de extensión y cables flexibles tienen usos muy específicos y limitados según la NTC 2050:
- Usos permitidos: Conexión de aparatos portátiles, alargadores temporales durante obras, conexión de luminarias colgantes (pendants), tableros de distribución portátiles.
- Usos prohibidos: Sustituto del alambrado fijo de la instalación, paso por paredes, techos o pisos, conexión permanente de electrodomésticos empotrados.
- Capacidades típicas: Cordón SPT-1 (2×18 AWG): hasta 7 A. Cordón SPT-2 (2×16 AWG): hasta 10 A. Cordón SJT (3×14 AWG): hasta 15 A.
- Los cordones deben estar certificados con marcación UL o con certificación RETIE en Colombia.
Artículo 404 — Interruptores (Switches)
Los interruptores de uso general controlan circuitos de iluminación y tomacorrientes:
- Capacidad mínima: 15 A, 120/277 V CA para uso general en viviendas y comercios.
- Los interruptores de tres vías (conmutación) y cuatro vías permiten controlar un punto de iluminación desde múltiples ubicaciones; ampliamente usados en escaleras y pasillos largos en Colombia.
- No se permite instalar interruptores en baños dentro de la zona de salpicadura (1,20 m horizontal desde el borde de la bañera o ducha), excepto los diseñados específicamente para esa aplicación.
- Los interruptores deben instalarse de modo que la posición "arriba" de la palanca corresponda al estado "encendido" (ON).
Artículo 406 — Tomacorrientes y Conectores
Los tomacorrientes son los puntos de conexión más frecuentemente instalados en cualquier inmueble:
| Tipo |
Capacidad |
Aplicación |
¿Requiere GFCI? |
| Estándar dúplex |
15 A / 125 V |
Uso general interior |
Solo en zonas húmedas |
| 20 A |
20 A / 125 V |
Cocinas, lavaderos, laboratorios |
En cocinas y baños |
| GFCI |
15 A o 20 A |
Baños, cocinas, exterior, piscinas, garajes |
Sí (es GFCI) |
| Trifásico industrial |
30–60 A / 240–480 V |
Equipos industriales, motores |
No típicamente |
| Intemperie con tapa |
15 A o 20 A |
Exteriores, zonas de cargue |
Sí |
En Colombia, los tomacorrientes de las viviendas suelen ser de 15 A/120 V con dos clavijas planas y ranura redonda de tierra (tipo NEMA 5-15R), aunque en instalaciones modernas el RETIE promueve el tomacorriente con tierra de espiga redonda.
Artículo 410 — Luminarias, Portabombillas y Lámparas
Las luminarias deben seleccionarse e instalarse según el ambiente y el tipo de instalación:
- Luminarias en baños: Las ubicadas dentro de la zona húmeda (1,5 m de la ducha o bañera) deben ser tipo "húmedo" (wet location). Las del resto del baño pueden ser de "lugar húmedo" (damp location).
- Luminarias empotrables (downlights): No deben quedar en contacto con materiales aislantes a menos que tengan marcación "IC" (Insulation Contact).
- Altura mínima de luminarias sobre mesones de cocina: Según el RETIE, las luminarias deben mantenerse a distancias de seguridad de superficies inflamables.
- Temperatura de lámparas: No deben instalarse lámparas de mayor vataje que el máximo indicado en la luminaria (ej., "Max 60 W").
- Las luminarias tipo LED de bajo consumo son ampliamente recomendadas en Colombia por su eficiencia energética (Decreto 2331 del MME).
Artículo 430 — Motores Eléctricos
Los motores son los equipos de mayor consumo en instalaciones industriales y comerciales. La NTC 2050 establece requisitos específicos para su protección y control:
Protección contra sobrecorriente de motores
- Conductor de alimentación del motor: Debe dimensionarse al 125% de la corriente a plena carga (CPC) del motor. Ejemplo: motor de 10 HP, 220 V trifásico → CPC ≈ 28 A → conductor dimensionado para 35 A.
- Protección contra cortocircuito (interruptor o fusible): Hasta el 250% de la CPC para interruptores termomagnéticos de disparo estándar; hasta el 400% para fusibles de tipo retardado.
- Protección contra sobrecarga (relé térmico): Ajustado al 115-125% de la CPC del motor; protege el devanado del motor del sobrecalentamiento por carga excesiva.
- Desconectador del motor: Debe estar ubicado a la vista del motor y ser de fácil acceso para el operario.
Artículo 450 — Transformadores
- Los transformadores de distribución de más de 600 V deben protegerse con fusibles o interruptores tanto en el primario como en el secundario, según las tablas 450.3(A) y 450.3(B).
- Los transformadores de más de 112,5 kVA deben instalarse en cuartos o gabinetes exclusivos ventilados.
- Los transformadores de tipo seco (resina) son los más usados en edificios de oficinas y centros comerciales en Colombia por su seguridad ante incendios.
- Los transformadores de tipo aceite están restringidos a instalaciones exteriores o en cuartos con sistemas de contención de derrames.
Artículo 480 — Sistemas de Baterías de Almacenamiento
Con el auge de los sistemas fotovoltaicos en Colombia (Ley 1715 de 2014), los sistemas de baterías son cada vez más comunes:
- Las baterías de plomo-ácido requieren ventilación adecuada para disipar el hidrógeno generado durante la carga.
- Las baterías de litio (LiFePO4, NMC) requieren sistemas BMS (Battery Management System) certificados.
- Los conductores entre baterías e inversores deben dimensionarse con factor de 125% sobre la corriente máxima de carga/descarga.
El correcto dimensionamiento, selección e instalación de los equipos cubiertos en el Capítulo 4 es determinante para la confiabilidad de cualquier instalación eléctrica en Colombia. Los instaladores deben verificar que todos los equipos cuenten con la certificación RETIE correspondiente antes de instalarlos.